Flap - Términos del servicio

TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE PAGOS CON TARJETAS MEDIANTE DISPOSITIVOS CONECTADOS A UNA RED DE PAGOS CON TARJETAS (EL “ CONTRATO”), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ADQUIRA MÉXICO, S.A. DE C.V. (EL “AGREGADOR”) Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CON NOMBRE, DENOMINACIÓN SOCIAL O RAZÓN SOCIAL QUE SE HACE CONSTAR EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, Y A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE Y CONJUNTAMENTE CON EL AGREGADOR, LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. Declara el Agregador:

a) Es una sociedad mercantil en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles con capacidad jurídica para la celebración de este Contrato.

b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente Contrato, manifestando que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna;

c) Que su domicilio para efectos de este Contrato es el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1200 piso 2, Colonia Cruz Manca, C.P. 05349. Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, y su Registro Federal de Contribuyentes es AME000301BA9;

d) Que está en disposición de ofrecer al Cliente el servicio de procesamiento de tarjetas bancarias de crédito y débito (las “ Tarjetas”), de conformidad con lo establecido en este Contrato y en las disposiciones legales aplicables.

II. Declara el Cliente:

A. Si es persona física:

a) Que es una persona física con actividad empresarial en México, cuyos datos de identificación se establecen en la Carátula de este Contrato;

b) Que está interesado en que el Agregador le preste el servicio de procesamiento para aceptación de las Tarjetas de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato y en las disposiciones legales aplicables;

c) Que conoce y está de acuerdo con el contenido de este Contrato, con sus alcances y con las disposiciones legales aplicables al servicio que le prestará el Agregador conforme a este Contrato, así como de los anexos que forman parte integrante del mismo, en caso de haberlos;

d) Que: (i) el Agregador ha hecho de su conocimiento que toda vez que es un prestador de servicios de procesamiento de pagos con Tarjetas y no una institución o sociedad de servicios financieros, y que el servicio que otorga conforme a este Contrato no implica el otorgamiento de financiamiento alguno, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) ni de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”, y conjuntamente con la SHCP y la CNBV, las “Autoridades Financieras”) para su constitución y operación, ni para la celebración y cumplimiento de este Contrato; (ii) reconoce y acepta que, de conformidad con las Disposiciones y con la demás regulación aplicable, el Agregador puede estar obligado a entregar a las Autoridades Financieras información relacionada con el presente Contrato, con el Cliente y/o con los servicios objeto de este Contrato (incluyendo, sin limitar, conforme a lo dispuesto por la disposición 3ª de las Disposiciones), lo que el Cliente ha autorizado expresamente.

B. Si es persona moral:

a) Es una persona moral legalmente constituida conforme a leyes mexicanas, y que su(s) apoderado(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para firmar el presente Contrato, todo ello según la información que se contiene en la Carátula de este Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha no le han sido revocadas, ni limitadas en modo alguno.

b) Que su domicilio y su Registro Federal de Contribuyentes, para efectos de este Contrato, es el establecido en la Carátula de este Contrato.

c) Que está interesado en que el Agregador le preste el servicio de procesamiento para aceptación de las Tarjetas de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato y en las disposiciones legales aplicables.

d) Que conoce y está de acuerdo con el contenido de este Contrato, con sus alcances y con las disposiciones legales aplicables al servicio que le prestará el Agregador conforme a este Contrato, así como de los anexos que forman integrante del mismo.

e) Que (i) el Agregador ha hecho de su conocimiento que toda vez que es un prestador de servicios de procesamiento de pagos con Tarjetas y no una institución o sociedad de servicios financieros, y que el servicio que otorga conforme a este Contrato no implica el otorgamiento de financiamiento alguno, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) ni de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”, y conjuntamente con la SHCP y la CNBV, las “Autoridades Financieras”) para su constitución y operación, ni para la celebración y cumplimiento de este Contrato;(ii) reconoce y acepta que, de conformidad con las Disposiciones y con la demás regulación aplicable, el Agregador puede estar obligado a entregar a las Autoridades Financieras información relacionada con el presente Contrato, con el Cliente y/o con los servicios objeto de este Contrato (incluyendo, sin limitar, conforme a lo dispuesto por la disposición 3ª de las Disposiciones), lo que el Cliente ha autorizado expresamente.

Expuesto lo anterior, las Partes pactan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES .- En adición a cualquier otro término definido a lo largo del presente Contrato, los siguientes términos, al utilizarse en este Contrato o sus anexos, tendrán el significado que a cada uno se le atribuye a continuación:

1. Afiliada: significa cualquier Persona que, directa o indirectamente Controle, sea Controlada por, o esté bajo el Control común, directo o indirecto, de o por alguna otra Persona; asimismo, para efectos de este Contrato, “Control” significa la propiedad directa o indirecta por parte de una Persona de acciones o valores con derecho a voto equivalentes a más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de otra Persona, o la facultad de determinar directa o indirectamente las decisiones de esta última Persona mediante voto en los órganos corporativos de la misma o por convenio.

2. Agregador: tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato.

3. Autoridades Financieras tiene el significado que se le atribuye en el inciso (d) de la Segunda Declaración de este Contrato.

4. Adquirente: significa aquella Persona que sea un Participante en Redes según se define en las Disposiciones (incluyendo, sin limitar, instituciones de crédito) que mantenga una relación jurídica con el Agregador de manera que permita al Agregador la recepción y trámite de Transacciones con Tarjeta en establecimientos comerciales y/o de servicios, incluyendo los del Cliente.

5. Beneficiarios: tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Octava de este Contrato.

6. Carátula: significa la Carátula de este Contrato que forma parte integrante del mismo, en el cual el Cliente estableció sus datos generales y en el cual se le informó ciertos términos y condiciones sobre la prestación del Servicio objeto de este Contrato.

7. Chip: microcircuito incorporado a las Tarjetas, que contiene información del Emisor y del Tarjetahabiente, bajo los estándares bancarios de interoperabilidad de Tarjetas y Terminal Punto de Venta, para la autenticación de las Transacciones con Tarjeta.

8. Cliente: tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato.

9. Comisión: tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Sexta de este Contrato.

10. Contracargo: significa una Transacción con Tarjeta disputada por el Cliente o Emisor de conformidad con las leyes aplicables a las redes de pago.

11. Contrato: tiene el significado que se le atribuye en el proemio de este Contrato.

12. Cuenta Concentradora: cuenta(s) de cheques y/o ahorro abierta por el Agregador para recibir del Emisor o Adquirente de que se trate (o de la institución financiera aplicable) los abonos derivados de Transacciones con Tarjeta que realice el Cliente.

13. Cuenta del Cliente: Cuenta de cheques y/o ahorro abierta por el Cliente en el banco de su elección y que se señala en la Carátula de este Contrato, para recibir del Emisor o Adquirente de que se trate los abonos derivados de Transacciones con Tarjeta recibidos por el Agregador del Adquirente de que se trate (o de la institución financiera aplicable).

14. Datos: tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.

15. Día Hábil: significa cualquier día en que las Instituciones de Crédito que operan en México, Ciudad de México, no estén autorizadas para cerrar, de conformidad con las disposiciones aplicables de la CNBV y/o del Banco De México.

16. Disposiciones: significan las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, según estas sean modificadas, en su caso.

17. Equipo: tiene el significado que se la atribuye en la Cláusula Segunda de este Contrato.

18. Emisor: Institución de Crédito o Persona moral que emite Tarjetas a favor de sus clientes y mediante las cuales éstos pueden disponer, según sea el caso, de su línea de crédito o del saldo de su cuenta.

19. Estado de Cuenta: tiene el significado que se la atribuye en la Cláusula Décima Sexta de este Contrato.

20. Marcas de Tarjeta : son aquellas señales o distintivos exclusivos incluidos en las Tarjetas que son generados por empresas que tienen acuerdos con los Emisores (por ejemplo: VISA, MasterCard).

21. Persona: significa, cualquier persona física o moral, sociedad, asociación, fideicomiso, o cualquier otra entidad pública o privada, mexicana o extranjera.

22. Servicio: tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Segunda de este Contrato.

23. Subsidiaria: significa cualquier Persona, respecto de la cual otra Persona detente por lo menos 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho a voto u otros intereses de la primera, o bien, cualquier Persona que sea directa o indirectamente propiedad de o controlada por otra persona.

24. Tarjetas: tiene el significado que se le atribuye en las Declaraciones de este Contrato.

25. Tarjetahabiente: el titular de la Tarjeta.

26. Terminal Punto de Venta (TPV ): Dispositivo electrónico utilizado para la generación del pagaré derivado de Transacciones con Tarjeta. El dispositivo electrónico servirá además para el trámite de autorizaciones y/o rechazos de dichas transacciones ante el Agregador, y en su caso para la generación de la instrucción de abono a la Cuenta del Cliente por el importe de las transacciones autorizadas.

27. Territorio: significa los Estados Unidos Mexicanos.

28. Transacción con Tarjeta: Operación consistente en el procesamiento de toda solicitud de pago con Tarjeta de Crédito y/o Débito (ya sea con Tarjeta presente o Tarjeta no presente) sobre mercancías y/o servicios ofrecidos por el Cliente en su(s) establecimiento(s), sometiéndose dicha solicitud a la autorización o rechazo del Emisor o Adquirente de que se trate por conducto del Agregador.

29. Transacción Fraudulenta: Cada una de las Transacciones con Tarjeta que se realizan o se pretendan efectuar sin la autorización o consentimiento del Tarjetahabiente, o que se recibieron, procesaron y/o efectuaron sin cumplir con las disposiciones, procedimientos y/o reglas establecidas en el presente Contrato o en la legislación aplicable, o que sean ilegales, constituyan delito, sean sancionadas por la legislación aplicable o estén prohibidas conforme a la misma.

SEGUNDA. OBJETO.- Por medio del presente Contrato, de conformidad con los términos y condiciones del mismo y en todo momento sujeto a y de conformidad con las Disposiciones y demás legislación aplicable en el Territorio, el Agregador prestará, dentro del Territorio, el servicio de recepción y procesamiento de solicitudes de pagos con Tarjetas permitiendo al Cliente aceptar pagos de bienes o servicios efectuados con Tarjetas, así como la realización del trámite de las autorizaciones y rechazos de dichas solicitudes ante el Emisor o el Adquirente (el “Servicio”), a través de Terminales Punto de Venta, maquinas impresoras de pagarés, placas de identificación de la afiliación, Pin Pads o cualquier otro equipo o mecanismo electrónico de hardware o software que el Agregador proporcione para prestar el Servicio (el “Equipo”).

En consecuencia, en tanto el presente Contrato se encuentre vigente (o, al terminar su vigencia, en relación con aquellas Transacciones con Tarjeta que continúen vigentes), el Cliente en este acto expresa e irrevocablemente autoriza al Agregador para que en relación con cada Transacción con Tarjeta, (i) reciba a través del Equipo solicitudes de pagos de bienes y servicios con Tarjetas que hagan los Tarjetahabientes al Cliente, (ii) realice frente al Emisor y/o el Adquirente de que se trate el trámite para obtener las autorizaciones de dichas solicitudes; (iii) reciba del Emisor o Adquirente, en caso de resultar procedente, los fondos para el pago al Cliente de las Transacciones con Tarjeta que realice el Cliente, y abone dichos fondos (menos aquellas cantidades que deban ser retenidas por el Agregador para el pago de Comisiones, impuestos y demás cantidades acordadas conforme a este Contrato o requeridas conforme a la legislación aplicable) en la Cuenta del Cliente una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Contrato; y (iv) en caso de que no sea procedente la recepción de Fondos del Emisor y/o Adquirente por tratarse de una Transacción Fraudulenta o de un Contracargo o por así determinarlo el Emisor o el Adquirente con base en sus acuerdos con el Tarjetahabiente o en las disposiciones aplicables, se abstenga de depositar los fondos en la Cuenta del Cliente, y retenga y devuelva a la cuenta del Tarjetahabiente, del Emisor o del Adquirente, según corresponda, los fondos respectivos.

TERCERA. VENTA Y USO DEL EQUIPO .- El Agregador podrá vender y el Cliente podrá adquirir para sí el Equipo, las Partes acuerdan que el precio del Equipo será el establecido en la Caratula de este Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado, mismo que el Cliente se obliga a pagar al Agregador en la fecha de firma de este Contrato. El Equipo será utilizado únicamente para elaborar los pagarés, notas de venta, fichas de compra, órdenes de compra u otros documentos que firmen o se envíen a los Tarjetahabientes por correo electrónico por los bienes y/o servicios que les suministre el Cliente, en los términos del presente Contrato, y para realizar las solicitudes de aprobación de cada Transacción con Tarjeta.]

El Cliente deberá realizar el pago del precio ya sea (i) en efectivo; (ii) mediante depósito bancario en la cuenta y banco que el Agregador le indique; o (iii) por cualquier otro medio aceptable a la exclusiva discreción de El Agregador levantará un acta de entrega que será firmada por el Agregador y por el Cliente, en el cual se reconocerá que el Equipo fue entregado por el Agregador al Cliente a satisfacción del Cliente.

Contra el pago total del precio del Equipo, el Agregador deberá expedir a nombre del Cliente la factura correspondiente. El Agregador manifiesta en este acto que el Equipo se encuentra amparado por una garantía otorgada por el fabricante del mismo, y la cual podrá ser hecha valer por el Cliente a través del Agregador, siempre y cuando el Cliente use el Equipo de conformidad con las especificaciones establecidas en el http://mpos.flap.com.mx. La garantía otorgada por el fabricante garantiza que el Equipo estará en perfectas condiciones, libre de defectos en sus materiales, piezas y mano de obra, durante un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrega del mismo al Cliente.

Por lo tanto, las Partes convienen que, en caso de que se descubra algún defecto en los materiales o piezas del Equipo, el fabricante reparará o repondrá al Cliente, el Equipo o las piezas defectuosas del mismo, en el entendido de que será a exclusiva discreción del fabricante, determinar si el Equipo o piezas del mismo, deben ser únicamente reparados o, en su caso, reemplazados por otros de las mismas características.

Las Partes convienen que a efecto de que aplique la garantía otorgada en la presente cláusula, el Cliente deberá notificar por escrito al Agregador de cualquier defecto en el Equipo o sus piezas dentro del plazo de un año mencionado anteriormente, a efecto de que el Agregador coordine que dicho Equipo defectuoso o pieza(s) defectuosa(s), sean reparados o reemplazados por el fabricante, conforme a lo que se prevé anteriormente. La responsabilidad del fabricante de reparar o reponer el Equipo o sus piezas dentro del plazo de un año, incluirá los gastos de las piezas, mano de obra y demás costos necesarios para reparar o reponer el Equipo o sus piezas, según sea el caso.

Queda expresamente convenido que la garantía otorgada en la presente cláusula no será aplicable en caso de que el Equipo o sus piezas hubieran sido modificados o alterados de cualquier manera sin el consentimiento previo y por escrito del Agregador, en el entendido de que la presente garantía no aplicará a accesorios, alteraciones o adiciones o cualesquiera otros dispositivos que no hubieren sido proporcionados por el Agregador bajo este Contrato.

TERCERA BIS. ENTREGA Y USO DEL EQUIPO. Asimismo, el Agregador podrá entregar al Cliente el Equipo que se detalla en la Carátula de este Contrato, pudiendo en su caso sustituir dicho Equipo mediante acuerdo con el Cliente. Salvo que de conformidad con lo señalado en la Carátula, el Equipo haya sido entregado en la fecha de este Contrato, el Cliente deberá de elaborar un acuse de recibido por el agregado en el que conste la recepción el Equipo de que se trate. Salvo que exista un acuerdo por escrito entre el Agregador y el Cliente respecto que el Equipo sea vendido o donado, se entenderá que cualquier Equipo proporcionado por el Agregador al Cliente, se entiende proporcionado en calidad de depósito, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de la entidad federativa en la que se encuentre el domicilio del Cliente. El Equipo que será utilizado para elaborar los pagarés, notas de venta, fichas de compra, órdenes de compra u otros documentos que firmen o se envíen a los Tarjetahabientes por correo electrónico por los bienes y/o servicios que les suministre el Cliente, en los términos del presente Contrato, y para realizar las solicitudes de aprobación de cada Transacción con Tarjeta.

En caso de que el Cliente solicite al Agregador la sustitución de parte del Equipo, el Cliente deberá devolver el Equipo depositado para poder realizar la sustitución del mismo. En caso contrario el Cliente autoriza al Agregador para restar el costo total del Equipo que fue sustituido de las ventas efectuadas por la prestación del Servicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le imponga la legislación aplicable al Cliente por la falta de entrega al Agregador del Equipo, y sin perjuicio de derecho del Agregador de ejecutar cualquier garantía otorgada por el Cliente conforme a este Contrato.

Asimismo, el Cliente se obliga a restituir el Equipo cuando el Agregador se lo requiera, así como a responder por los daños que el Equipo sufriera. En caso de que el Agregador requiera al Cliente la devolución del Equipo, así como en los casos en que el Cliente deje de operar o se termine el presente Contrato, el Cliente se obliga a entregar el Equipo al Agregador en un plazo máximo de 15 (quince) días calendario contados a partir de que se actualicen los supuestos anteriores. Si transcurre dicho plazo y el Cliente no ha entregado el Equipo al Agregador, el Cliente deberá restituir los gastos y costos operativos que el Agregador erogue para la recuperación del Equipo; en tal virtud el Cliente autoriza al Agregador para restar dichos gastos y costos de las ventas efectuadas por la prestación del servicio objeto de este Contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le imponga la legislación aplicable al Cliente por la falta de entrega al Agregador del Equipo, y sin perjuicio de derecho del Agregador de rescindir este Contrato o exigir su cumplimiento, y de exigir el pago de daños y perjuicios y/o ejecutar cualquier garantía otorgada por el Cliente conforme a este Contrato.

CUARTA. CONDICIONES DE USO DEL EQUIPO. En caso de que el Equipo sea proporcionado al Cliente en calidad de depósito, de conformidad con la cláusula Tercera Bis las Partes convienen que el uso del Equipo por parte del Cliente se regirá por las siguientes condiciones:

A. El Cliente se obliga a devolver al Agregador el Equipo cuando éste último se lo solicite debiéndose abstener definitivamente de prestarlo o ponerlo a disposición de cualquier Persona.

B. El Cliente se obliga a utilizar el Equipo durante la vigencia de este Contrato, devolviéndolo a satisfacción del Agregador a la terminación del presente Contrato.

C. El Cliente manifiesta su expresa conformidad para que el Agregador fije libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del Equipo, conforme a su naturaleza y funcionamiento y según se determine en el presente Contrato y en la indicaciones que el Cliente podrá consultar en http://mpos.flap.com.mx; obligándose el Cliente a realizar todos los actos necesarios a fin de cuidar y de conservar el Equipo en todo momento en condiciones de ser usado, evitando cualquier daño o deterioro del mismo.

D. El Cliente se obliga a pagar al Agregador por cualquier daño que el Equipo llegase a sufrir como consecuencia de actos u omisiones imputables al Cliente, a sus empleados, agentes o a cualquier Persona en general.

E. En caso de que el Equipo fuese dañado en grado tal que dejare de ser susceptible de emplearse en su uso ordinario o fuese objeto de robo o siniestro, el Cliente autoriza al Agregador a retener el valor total del mismo al costo publicado en http://mpos.flap.com.mx; de las cantidades adeudadas por el Agregador al Cliente conforme a este Contrato, y a aplicarlas al pago del costo de reposición del Equipo de que se trate.

F. El Cliente tiene la obligación de dar inmediato aviso al Agregador de cualquier hecho o circunstancia que llegara a afectar los derechos que al Agregador le corresponden como propietario del Equipo.

G. Asimismo, el Cliente se obliga a dar aviso al Agregador de cualquier falla en el servicio, por vía telefónica o al número que el Agregador le haya proporcionado al Cliente al momento de entregar el Equipo. El Cliente no permitirá la instalación de ningún artefacto o dispositivo alámbrico en el Equipo, por parte de personal ajeno a su comercio y que tampoco se identifique plenamente como personal del Agregador, obligándose el Cliente a informar vía telefónica al Agregador si personas ajenas pretenden manipular el Equipo.

H. El Agregador conviene en proporcionar capacitación (misma que podrá ser virtual a través de la página del Agregador) al personal que el Cliente le indique.

I. El Agregador se compromete, durante la vigencia del presente servicio, a dar el mantenimiento que requiera el uso normal y adecuado del Equipo y/o sus instalaciones, observándose lo establecido en el inciso D anterior, cuando exista deterioro o daño en el Equipo o sus instalaciones.

J. El Cliente expresamente se obliga a permitir el acceso al domicilio en que se utilizará el Equipo, a las personas que el Agregador designe para prestar los servicios de mantenimiento requeridos, previa identificación de los mismos, obligándose a no permitir que persona alguna no autorizada por escrito por el Agregador tenga acceso al Equipo y/o sus instalaciones.

K. El Agregador podrá recoger el Equipo, cuando el Agregador considere que el Cliente: (i) ha dado mal uso al mismo, (ii) que las operaciones no seas efectuadas en forma adecuada, de acuerdo a las disposiciones que el Cliente podrá consultar en http://mpos.flap.com.mx y del contrato del cual es parte integrante; o (iii) previa notificación por escrito de parte del Agregador cuando así convenga a sus intereses.

QUINTA. AVISO EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO.- En caso de que el Equipo sea proporcionado al Cliente en calidad de depósito de conformidad con la cláusula Tercera Bis, el Cliente y sus apoderados tienen la obligación de dar aviso por escrito al Agregador, al día siguiente al acontecimiento respectivo, en caso de robo o extravío del Equipo. Adicionalmente, el Cliente se obliga a levantar acta y/o denuncia de hechos correspondiente ante la autoridad competente y a presentarla al Agregador para deslindar responsabilidades por el mal uso del Equipo; obligándose a colaborar con el Agregador en la medida y términos en que el Agregador o la autoridad respectiva se lo soliciten a fin de que puedan ejercitarse las acciones necesarias y llevarse a cabo los procedimientos judiciales o extrajudiciales que correspondan.

SEXTA. COMISIONES.- Las Partes acuerdan que el Cliente pagará al Agregador la comisión señalada en la carátula de este Contrato más el impuesto al valor agregado correspondiente por cada Transacción con Tarjeta (la “Comisión”). La Comisión únicamente podrá ser modificada conforme a lo establecido más adelante. El Cliente manifiesta expresamente que comprende y está de acuerdo en los términos, condiciones, cantidades y alcance de las Comisiones que está obligado a cubrir al Agregador, mismas que le han sido explicadas y que ha consultado en el portal del Agregador en http://mpos.flap.com.mx.

El Cliente instruye expresa e irrevocablemente al Agregador para que éste descuente con cargo a cualesquiera cantidades que el Agregador deba entregar al Cliente conforme a este Contrato, el monto de la Comisión (o cualquier otro impuesto o derecho que de conformidad con la legislación aplicable deba retener y enterar el Agregador). Para efectos de lo dispuesto en las Disposiciones, el Cliente reconoce y acepta que la Comisión pueden tener que ser registrada por el Agregador ante las Autoridades Financieras, en tanto las Disposiciones y la ley aplicable así lo requieran.

El Cliente reconoce y acepta que el Agregador se reserva el derecho de modificar el monto o porcentaje de la Comisión en cualquier momento. Al efecto, el Agregador notificará al Cliente la modificación de que se trate mediante aviso incluido en el Estado de Cuenta del mes calendario inmediato anterior a aquel en el que las modificaciones vayan a entrar en vigor, sin perjuicio de que el Agregador notifique al Cliente por escrito. En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación de este Contrato hasta 30 (treinta) días calendario posteriores a la fecha en que el Agregador haya designado para que entren en vigor dichas modificaciones, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato . En dicho caso, el Cliente deberá (i) notificar por escrito al Agregador la terminación de este Contrato, (ii) suspender inmediatamente el uso del Equipo y abstenerse de realizar Transacciones con Tarjeta, y (iii) entregar el Equipo en el domicilio del Agregador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya notificado al Agregador la terminación de este Contrato, en el entendido de que lo anterior es sin perjuicio de la obligación del Cliente de cumplir con sus obligaciones pendientes de cumplimiento conforme a este Contrato. Si transcurrido dicho plazo de 30 (treinta) días calendario el Cliente no ha entregado al Agregador la mencionada notificación, o bien si transcurrido este plazo el Cliente continúa realizando Transacciones con Tarjeta, las modificaciones a las Comisiones propuestas por el Agregador se tendrán por expresamente aceptadas por el Cliente.

Salvo acuerdo por escrito entre las Partes, las Comisiones que el Agregador cobrará efectivamente al Cliente serán solo aquellas que se señalan en este Contrato, según sean modificadas conforme a lo establecido en este Contrato, en su caso.

SÉPTIMA. PAGOS AL CLIENTE.- El pago de una Transacción con Tarjeta al Cliente será realizado por el Agregador mediante abono a la Cuenta del CLIENTE dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha Transacción con Tarjeta haya sido completada. Una Transacción con Tarjeta se entenderá completa cuando el Agregador haya recibido del Emisor o Adquirente de que se trate los fondos respectivos en la Cuenta Concentradora.

El Cliente se obliga a mantener la Cuenta del Cliente activa para que el Agregador abone en ésta el importe de las Transacciones con Tarjeta en el entendido de que si dicha Cuenta del Cliente se encuentre cancelada o bloqueada por cualquier motivo el Agregador podrá dar por rescindido este Contrato sin responsabilidad para el Agregador, como se señala en la Cláusula Décima Novena. En caso de que el Agregador mantenga el importe respectivo como resultado de la imposibilidad de abonar dicho importe al Cliente, con independencia de la facultad del Agregador de dar por terminado este Contrato sin responsabilidad alguna, el Agregador mantendrá a disposición del Cliente los recursos respectivos por un plazo de 30 (treinta) días calendario desde la fecha en que el abono correspondiente no pudo realizarse a la Cuenta del Cliente, pudiendo el Cliente notificar al Agregador por escrito entregado a la Unidad Especializada de Atención al Cliente, del Agregador, misma que se encuentra en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1200 piso 2, Colonia Cruz Manca, C.P. 05349. Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, una cuenta bancaria en la que el Agregador realice el abono correspondiente (sin responsabilidad para el Agregador). Si transcurrido dicho plazo de 30 (treinta) días calendario, el Cliente no ha informado al Agregador la cuenta a la que deba abonarse el importe de que se trate, el Agregador podrá proceder conforme a las disposiciones legales aplicables poniendo a disposición del Cliente los recursos de que se trate mediante billete de depósito en los juzgados competentes o de cualquier otra forma permitida por la ley.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA VENTA DIRECTA EN EL ESTABLECIMIENTO DEL CLIENTE .- Es obligación del Cliente verificar que todas las Transacciones con Tarjeta se realicen en apego al siguiente procedimiento:

a) El Cliente deberá conservar las Tarjetas en su poder, hasta concluir con el procedimiento de la transacción.

b) El Cliente deberá revisar que las Tarjetas no presenten alteraciones, raspaduras o mutilaciones.

c) El Cliente deberá verificar que las Tarjetas se encuentren firmadas en el espacio correspondiente situado en la parte posterior, y que, en este espacio no aparezcan las palabras Void o Nula.

d) El Cliente deberá revisar que las Tarjetas se encuentran vigentes, tanto por lo que corresponde el inicio como al vencimiento de dicha vigencia.

e) El Cliente deberá verificar que los primeros cuatro dígitos del número de cuenta embozado de las Tarjetas correspondan a los termograbados en el inicio de la misma.

f) El Cliente deberá insertar o deslizar las Tarjetas en la Terminal Punto de Venta, y seguir las instrucciones que se le indicarán en la pantalla de la terminal.

g) En caso de aprobarse, la Terminal Punto de Venta imprimirá o enviará por correo electrónico del Tarjetahabiente un pagaré o comprobante electrónico de operación que el Cliente deberá verificar confirmando que contenga correctamente los datos correspondientes, tales como:

1) Nombre del Tarjetahabiente

2) Número de tarjeta

3) Vencimiento de la tarjeta

4) Nombre del Cliente

5) Importe del consumo

6) Fecha y hora de la compra o consumo

7) Número de autorización

8) Que el número embozado o termograbado de la tarjeta corresponda al número impreso en el pagaré o recibo de transacción electrónica.

9) La leyenda que indicará que la autorización es mediante firma electrónica.

10) En su caso, los demás requisitos que contemplen las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas.

Los primeros cuatro requisitos deberán coincidir con los contenidos o impresos en las Tarjetas que hayan sido insertadas o deslizadas, o detectadas por proximidad (tecnología contactless o similar).

h) Una vez emitido el pagaré o comprobante de operación con espacio para firma] deberá presentarlo al Tarjetahabiente quien deberá firmarlo, siempre en presencia de un representante del Cliente. Esta firma, en todos los casos, deberá coincidir con la firma contenida en las Tarjetas. Si la terminal solicita firma electrónica previo a la emisión del pagaré deberá presentarse el teclado de la terminal a los Tarjetahabientes quien(es) deberá(n) ingresar su firma electrónica siempre en presencia de un representante del Cliente.

i) Para aquellas Tarjetas en las cuales la terminal solicite firma electrónica para su autorización, el Cliente deberá solicitar a los Tarjetahabientes que digiten su NIP confidencial (firma electrónica) en el Equipo correspondiente, mismo que sustituirá a la firma autógrafa de los Tarjetahabientes en el pagaré o comprobante de operación que será emitido por la Terminal Punto de Venta.

j) Una vez firmado el pagaré o comprobante de operación o digitada la firma electrónica y revisado en los puntos anteriores, el Cliente devolverá al Tarjetahabiente la Tarjeta y, en caso de que se emita un pagaré, la copia del pagaré, y en caso de recibo de la transacción electrónica, nota de venta, ficha de compra u orden de compra correspondiente, enviará la misma a los Tarjetahabientes.

k) Se considerará como una mala práctica y podrá ser motivo de terminación del presente Contrato, si el Cliente o sus trabajadores recaban copia de las tarjetas de los Tarjetahabientes.

l) Se considerará como una mala práctica y podrá ser motivo de terminación del presente Contrato, si el Cliente o sus trabajadores deslizan o leen el Chip de la tarjeta por su sistema propio una vez que la tarjeta fue deslizada o se leyó el Chip en los dispositivos proporcionados por el Agregador o la infraestructura donde fluye la transacción y que cumple con las especificaciones técnicas proporcionas por el Agregador.

El Cliente deberá conservar con el carácter de depositario, sin derecho a retribución alguna, cualquier documento o comprobante que evidencié la entrega del producto o la prestación del servicio por lo que será su responsabilidad resolver cualquier reclamación o controversia que se derive del extravió, robo, pérdida, deterioro, mutilación o destrucción total o parcial de tales documentos, así como el pago de daños y perjuicios causados por tales motivos y/o el pago de los gastos y costos por procedimientos de reivindicación, oposición, cancelación, pago, reposición o restitución a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con independencia de las obligaciones del Cliente establecidas en este Contrato con respecto a los referidos documentos.

NOVENA. VENTA SIN PRESENCIA FÍSICA DE TARJETAS (TARJETA NO PRESENTE).

Para llevar a cabo Transacciones con Tarjeta sin presencia física de las Tarjetas el Cliente deberá asumir el riesgo implícito en este tipo de Transacciones con Tarjeta, por lo que en caso de reclamaciones donde no se pueda comprobar fehacientemente la solicitud y recibo de los bienes o servicios por parte del Tarjetahabiente, el Cliente absorberá el contra cargo.

DÉCIMA. TRANSACCIONES PROHIBIDAS; TRANSACCIONES FRAUDULENTAS .- El Cliente se obliga que todas las transacciones que se hagan mediante el empleo o al amparo de las Tarjetas se efectúen en estricto apego a los procedimientos que para tal efecto le instruya el Agregador, así como a las Disposiciones y a la demás legislación aplicable, particularmente aquella en materia de prevención de fraudes y lavado de dinero, incluyendo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.

El Cliente acuerda y se obliga a no realizar Transacciones con Tarjetas través del Equipo para el procesamiento de tarjetas de cobro por las siguientes actividades:

1) Negocios con orientación pornográfica.

  • Servicios de compañía.

· Conversación telefónica para adultos.

  • Bares de nudismo o seminudismo.

· Librerías con orientación pornográfica.

· Agencias de masajes y/o modelos.

  • Servicios de citas.

2) Subastas.

3) Consultores financieros.

4) Esquemas de enriquecimiento rápido.

5) Compañías de telemercadeo en giros como industrias pseudo-farmacéuticas (como píldoras anti-edad, nutrientes sexuales, entre otros).

6) Pirámides.

7) Agencias de cobranza.

8) Juegos de azar.

9) Comercios por internet con las siguientes actividades: casinos, pornografía y acompañantes, farmacias con entrega del producto del extranjero.

10) Tiempos Compartidos y servicios de viaje por teléfono (no agencias)

11) Renta de Yates y Lanchas

En caso de que el Cliente llegará a realizar Transacciones con tarjeta para el cobro por algunos de los servicios detallados anteriormente, en este acto manifiesta su conformidad para resarcir los daños y perjuicios que cause al Agregador incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa: multas, Contracargos y los gastos que se generen por dicho incumplimiento, cantidades que autoriza en este acto sean restadas por el Agregador del total de las ventas efectuadas por virtud de la prestación del servicio previa notificación que el Agregador realice por escrito al Cliente. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del Agregador de dar por terminado o rescindir el presente Contrato.

Asimismo, el Cliente deberá de apegarse a lo establecido en este Contrato para el procesamiento de las Transacciones con Tarjeta, por lo que deberá abstenerse de efectuar Transacciones Fraudulentas o transacciones en donde hubiere indicios que se pudiera incurrir en Transacciones Fraudulentas. El Cliente tendrá la obligación de establecer las medidas pertinentes para que sus dependientes, empleados o terceros involucrados en recibir pagos en su(s) establecimiento(s) afiliado(s), se abstengan de efectuar las transacciones antes mencionadas.

Las siguientes operaciones, actos y/o hechos serán considerados, en forma enunciativa pero no limitativa, como Transacciones Fraudulentas:

a) Cargos hechos con Tarjetas cuya vigencia se encuentre vencida o la misma sea inválida.

b) En el caso de ventas con presencia física de Tarjetas, transacciones hechas con Tarjetas sin la firma del titular de la tarjeta en el pagaré respectivo, o que la firma sea diferente a la que aparece en la Tarjeta, o se detecte cualquier alteración en los datos del pagaré, o Transacciones con Tarjeta que fueron efectuadas sin la autorización o consentimiento del Tarjetahabiente.

c) Transacciones con Tarjeta en donde no se consigne en el pagaré la fecha de la transacción y/o clave de autorización o que dicha clave sea ilegitima o falsa.

d) Transacciones con Tarjeta que fueron efectuadas y/o se recibieron sin cumplir con los procedimientos, disposiciones y/o reglas establecidas en el presente Contrato.

e) Fraccionar el importe de una venta para efectuar su trámite como dos o más transacciones con la misma Tarjeta.

f) Utilizar Tarjetas del dueño, de sus empleados, socios o familiares para efectuar pagos en el establecimiento del Cliente.

g) Efectuar una Transacción con Tarjeta para cobrarse una deuda del Tarjetahabiente simulando que se efectúa la compraventa de bienes o servicios.

h) Generar pagarés que no se deriven de Transacciones con Tarjeta.

i) Cualquier otra transacción que opere de manera irregular o contraria a los procedimientos de VISA, MasterCard y/o cualquier otra empresa generadora de Marcas de Tarjeta, así como cualquier transacción contraria a la ley.

De realizarse una Transacción Fraudulenta, con independencia de la facultad del Agregador de dar por terminado o rescindir el Contrato, el Cliente deberá pagar al Agregador, a elección de este último, los daños y perjuicios que se generen o una pena convencional por incumplimiento igual al importe total de los pagarés y/o de las operaciones derivadas de Transacciones Fraudulentas. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente será responsable de pagar y resarcir los daños y/o perjuicios que se pudieran causar a los Tarjetahabientes, a los Emisores y Adquirentes, y a los Titulares de Marca y a cualquier otra Persona por incurrir en alguna Transacción Fraudulenta, independientemente de cualquier otra responsabilidad que le resulte al Cliente, sus dependientes, empleados o cualesquier tercero por ocasionar o tramitar tales transacciones, liberando el Cliente expresamente al Agregador por cualquier responsabilidad frente a dichas Personas y obligándose a sacar en paz y a salvo y a indemnizar al Agregador por cualquier reclamación que cualquiera de dichas Personas le presente o imponga al Agregador derivada de dichas Transacciones Fraudulentas.

El Cliente podrá solicitar a su costo, la implementación de un sistema antifraudes por virtud del cual el Cliente minimizará la posibilidad de fraudes en Transacciones con Tarjetas. Si bien la prestación de este servicio será objeto de diverso contrato; el Cliente reconoce que la implementación de este instrumento dependerá en todo momento de las calificaciones de riesgo de sus compradores. No obstante, basados en esas calificaciones, el Agregador podrá solictar al Cliente la implementación de un esquema antifraudes en los términos aquí previstos.

DÉCIMA PRIMERA. CONTRACARGOS .- Será obligación del Cliente reembolsar al Tarjetahabiente a través del Agregador las cantidades derivadas de los Contracargos, en el entendido de que dicho reembolso se efectuará una vez que el Agregador reciba en la Cuenta Concentradora el cargo del Contracargo y/o sea exigido el pago por el Emisor correspondiente. El Cliente deberá aportarle al Agregador, dentro de los 3 días calendario siguientes a que éste último se lo solicite, todos los documentos que sean necesarios para demostrar que el Tarjetahabiente autorizó la transacción y/o recibió de conformidad el producto o servicio pagado. Demostrado lo anterior a satisfacción del Agregador, éste reembolsara al Cliente el importe de los Contracargos no procedentes, sin que dichas cantidades generen intereses a favor del Cliente. En caso de que dichos documentos no le sean proporcionados al Agregador, dentro del plazo indicado, serán procedentes los Contracargos tramitados y se reembolsaran al Tarjetahabiente los importes reclamados. El Cliente responderá, en los términos de este Contrato, por los Contracargos hasta los dos años siguientes a la fecha de terminación del presente Contrato. El Cliente instruye expresa e irrevocablemente al Agregador para que cualquier monto que el Agregador deba pagar al Tarjetahabiente o al Emisor como resultado de un Contracargo, se descuente del monto que deba entregar al Cliente como abono por las Transacciones con Tarjeta, situación que será informada al Cliente en el Estado de Cuenta inmediato siguiente.

DÉCIMA SEGUNDA. DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES . (a) La devolución o cancelación se deberá tramitar a través del medio por la cual se efectúo la transacción o por conducto del Agregador.

(b) Solo se podrán efectuar las devoluciones o cancelaciones por el importe total cargado a la Tarjeta. El Cliente autoriza al Agregador a disminuir el total del valor de las transacciones a depositar el importe correspondiente a dichas devoluciones y/o cancelaciones y que estas cantidades sean depositadas a través del Agregador a la cuenta asociada a la Tarjeta a la que se le hizo el cargo.

DÉCIMA TERCERA. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y LÍMITE EN IMPORTE DE TRANSACCIONES . – El Servicio estará sujeto a la disponibilidad y capacidad operativa del Agregador para la prestación del mismo, por lo que éste último no será responsable si por causas no imputables al Agregador no se pudiere hacer uso del Servicio. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Agregador por lo que resulte directa o indirectamente por falta de prestación del Servicio, incluyendo, sin limitar, cualquier daño o perjuicio al Cliente o terceros. El límite mínimo y el límite máximo por las Transacciones con Tarjeta serán los establecidos en la caratula de este Contrato, mismos que podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las Partes.

DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN; MANEJO DE DATOS PERSONALES .- (a) El Cliente se obliga a tomar todas las medidas preventivas y llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar el control y confidencialidad de la información a la que tenga acceso en virtud de este Contrato y de la operación y aceptación de las Tarjetas, especialmente pero sin limitación, alguna respecto de la información relacionada con los Tarjetahabientes; la contenida en las Tarjetas recibidas para el pago de bienes o de servicios prestados en sus establecimientos tales como nombre de los Tarjetahabientes, número de las Tarjetas, fecha de vencimiento, entre otros; la grabada en la banda magnética y la relativa al Equipo, procesos y operación a que se refiere este Contrato, siendo responsable el Cliente del mal uso de dicha información.

El Cliente manifiesta tener conocimiento de que el hecho de reproducir, enajenar, y/o portar tarjetas bancarias falsas, proporcionar información a terceros ajenos a este Contrato, permitir el fraude con dichas tarjetas está calificado como delito grave; motivo por el cual el Cliente se obliga a no incurrir en alguno de estos supuestos y a reportar vía telefónica al Agregador cualquier irregularidad que observe en su negocio, ya sea por parte de sus propios empleados o por terceros, independientemente de las sanciones penales a que el Cliente se hiciere acreedor por el incumplimiento a lo antes establecido, se obliga a pagar los daños y perjuicios a la parte que resultaré afectada.

El Cliente manifiesta en este acto realizar el correcto tratamiento de la información de los Tarjetahabientes en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que el Cliente será el único responsable del mal uso que se le pudiera dar en sus establecimientos a estos datos.

En caso de que el Cliente deba almacenar información sensible de los Tarjetahabientes deberá llevar a cabo todas las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la encriptación de dicha información.

(b) Las Partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento. El Cliente reconoce y acepta que el Agregador le ha informado sobre las políticas y tratamiento de los datos de carácter personal y/o datos personales sensibles del Cliente (los “ Datos”), de conformidad con el Aviso de Privacidad del Agregador, mismo que el Cliente puede consultar en http://mpos.flap.com.mx.

DÉCIMA QUINTA. DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE TRANSACCIONES . El Cliente deberá entregar al Agregador toda la información que este último le solicite con respecto a las Transacciones con Tarjeta efectuadas en el establecimiento del Cliente, debiendo ser entregada dicha documentación e información en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles contando a partir de la fecha de su solicitud. El Cliente deberá entregar al Agregador, pagarés de las transacciones respectivas, cierres de lote y autorizaciones de cargo de los Tarjetahabientes, así como cualquier otra información que el Agregador esté obligado a entregar a las Autoridades Financieras de conformidad con las Disposiciones y la legislación aplicable. El Cliente deberá conservar en su custodia todos los documentos que amparen las ventas derivadas de Transacciones con Tarjeta, durante un periodo de 10 (diez) años a partir de la fecha de la Transacción con Tarjeta, o durante el período que le requieran las disposiciones legales aplicables, lo que sea mayor.

DÉCIMA SEXTA. ESTADOS DE CUENTA. El Agregador pondrá a disposición del Cliente, dentro de los 5 (cinco) primeros Días Hábiles cada bimestre, el detalle transaccional y/o estados de cuenta (el “Estado de Cuenta”) en el que se señale las operaciones celebradas bajo este Contrato siempre que en dicho periodo se hubieren celebrado operaciones.

El Cliente reconoce y acuerda que la entrega de cualquier Estado de Cuenta se realizará por el Agregador mediante correo electrónico a la dirección electrónica que el Cliente ha indicado en la Carátula de este Contrato, o a la dirección que el Cliente notifique al Agregador siempre que se cumplan con las reglas para realizar notificaciones y avisos establecidas en este Contrato.

El Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días calendario siguiente a la fecha en que reciba el Estado de Cuenta para presentar, en su caso, objeciones a dicho Estado de Cuenta. Dicha objeción deberá presentarse en la Unidad Especializada de Atención al Cliente del Agregador. En caso de que la objeción sea procedente, el Agregador deberá emitir, dentro de los 30 Días Hábiles siguientes a que se haya presentado la mencionada objeción, un nuevo Estado de Cuenta y entregarlo en el domicilio del Cliente. Queda expresamente acordado que las objeciones que el Cliente presente en relación con cualquier Estado de Cuenta sólo procederá en caso de que el Estado de Cuenta presente errores manifiestos o evidentes en relación con la información contenida en dicho Estado de Cuenta, o si dicho Estado de Cuenta no cumple con las disposiciones legales aplicables. En caso del Agregador considere que la objeción no es procedente o que el Cliente no esté de acuerdo con lo establecido en el nuevo Estado de Cuenta, el Cliente podrá acudir al procedimiento de solución de controversias establecido en la Cláusula Vigésima Novena de este Contrato.

El procedimiento antes descrito es sin perjuicio de la facultad del Cliente de acudir ante las autoridades correspondientes para presentar las reclamaciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación aplicable; en el entendido de que, en este caso, e procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente la demanda o reclamación de que se trate.

DÉCIMA SEPTIMA. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO.- En caso de que el Cliente cierre su establecimiento, éste deberá dar aviso por escrito al Agregador con cuando menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de cierre, obligándose a devolver la totalidad del Equipo.

DÉCIMA OCTAVA. RELACIONES LABORALES .- Queda entendido por las Partes que las actividades que realizará la otra Parte en ejercicio de sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato será como Persona independiente, estrictamente de carácter profesional, sin subordinación alguna para con la otra Parte, con sus propios empleados, recursos y elementos, por lo que la celebración del presente Contrato no implica la creación de una relación laboral entre el Cliente y el Agregador o entre cualquier Parte y cualquiera de los Beneficiarios o personal de la otra Parte. Cada Parte en este acto asume todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades incluyendo, sin limitación, las laborales y de seguridad social para con su personal y empleados. En los términos de las disposiciones legales aplicables, cada Parte será el obligado al pago de salarios y cualesquiera otras contraprestaciones, así como contribuciones y aportaciones de seguridad social, siendo por su exclusiva cuenta cualquier sanción o multa que impongan las autoridades gubernamentales incluyendo, sin limitación, las autoridades laborales, por incumplimiento a dichos ordenamientos legales. En virtud de lo anterior, cada Parte en todo momento indemnizará, defenderá y mantendrá en paz y a salvo a la otra Parte, sus administradores, representantes, apoderados, empleados, Afiliadas y clientes (en lo sucesivo conjuntamente denominados como los “Beneficiarios”), de y en contra de cualesquiera daños, perjuicios y gastos en que incurran cualesquiera de los Beneficiarios en relación con cualquier acción, demanda, procedimiento, queja, juicio o apelación por parte de o en contra de los Beneficiarios, promovido por el personal o cualquier contratista de la Parte de que se trate, o que derive, resulte o se relacione con las actividades de las Partes o de su personal o contratistas conforme a este Contrato.

El presente Contrato no crea o constituye una relación laboral, asociación, sociedad, co-inversión, mandato o acuerdo similar entre las Partes entre cualquier parte, por lo que cada Parte de este Contrato es y se mantendrá como contratista independiente. Cada una de las Partes no es, ni debe actuar, como intermediario, mandatario o representante de la otra Parte.

DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO .- (a) Sin perjuicio o modificación de las demás causas y casos de terminación o rescisión de este Contrato establecidos a lo largo del mismo y de las responsabilidades y consecuencias que en dichos casos apliquen: (i) siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato , el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, siempre y cuando (x) le notifique al Agregador ante la Unidad Especializada de Atención al Cliente su voluntad de dar por terminado el Contrato, y (y) esté al corriente en el pago de cualesquiera cantidades adeudadas al Agregador conforme a este Contrato, y (z) en caso de que la terminación ocurra dentro de los 12 meses iniciales de vigencia de este Contrato, el Cliente deberá cubrir al Agregador las Comisionespendientes de cubrir conforme a lo establecido en este Contrato, misma que el Agregador podrá descontar de cualquier cantidad adeudada al Cliente, en el entendido de que (i) en caso de que no existan dichas cantidades adeudadas el Cliente no quedará liberado de dicha obligación, y (ii) mientras exista cualquier adeudo de Comisiones por parte del Cliente, la terminación de este Contrato no será efectiva y el mismo continuará en vigor. ; y (ii) el Agregador podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento y sin responsabilidad para el mismo, siempre y cuando lo notifique al Cliente con cuando menos 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de terminación. Asimismo, el presente Contrato podrá darse por terminado por acuerdo por escrito entre las Partes.

(b) No obstante la terminación del Contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las Partes, hasta que el Cliente y el Agregador hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.

(c) Si el Cliente incumple con las obligaciones pactadas en el presente Contrato o en sus anexos o viola cualquier disposición de este Contrato, el Agregador tendrá el derecho (pero no la obligación) de rescindir el presente Contrato en forma inmediata o exigir su cumplimiento forzoso, en ambos casos en el consecuente pago de daños y perjuicios que en su caso se generen, sin necesidad de resolución judicial o de autoridad alguna, y mediante simple notificación que el Agregador haga al Cliente en el domicilio del Cliente o en el correo electrónico del Cliente señalado en la Carátula. Los actos y omisiones del Cliente que constituyen causas de terminación y de rescisión de este Contrato incluyen (pero no se limitan a):

1. Cancelación de la Cuenta del Cliente.

2. Efectuar Transacciones Fraudulentas.

3. Por realizar al Agregador reclamaciones o exigir pagos respecto de Contracargos que el Emisor y/o el Adquirente hayan aprobado reembolsar al Tarjetahabiente.

4. Por no aceptar todas las tarjetas afiliadas a las corporaciones Visa o MasterCard.

5. Depósito de pagarés sin número de autorización o autorización falsa.

6. Depósito de pagarés en forma extemporánea.

7. Depósito de pagarés hechos sin la maquina impresora.

8. Entregar el Equipo a cualquier Persona distinta al Cliente.

9. Ofrecer o entregar a cualquier Persona dinero en efectivo por la realización de Transacciones con Tarjetas.

10. Cambiar de domicilio o cerrar el comercio sin notificar previamente y por escrito al Agregador en términos de este Contrato.

11. Vender o ceder a un tercero el comercio, en contravención a lo establecido por este Contrato.

12. Cobrar o trasladar directamente la comisión del Agregador a los Tarjetahabientes, o cargar alguna otra cantidad adicional.

13. Realizar cualquier tipo de prueba no autorizada por el Agregador.

14. Presentarse 5 (cinco) o más Contracargos en un periodo de dos meses que resulten en que el Adquirente, el Agregador o el Emisor deban reembolsar al Tarjetahabiente el monto respectivo.

15. Hacer mal uso de la información concerniente a las Tarjetas o a los Tarjetahabientes.

16. Realizar ventas de productos o proporcionar servicios diferentes a aquellos para los que está autorizado y que se encuentren dentro de su objeto social.

17. Tratar de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores, sobre Tarjetas que han sido rechazadas.

18. No proteger los datos personales y la información sensible de los Tarjetahabientes términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y ser susceptible de robo de información o poniendo en riesgo al Agregador y los Tarjetahabientes.

19. Cuando solicite u obtenga copia por ambos lados de las Tarjetas de los Tarjetahabientes para poder procesar transacciones.

20. Realice alguna práctica no autorizada por el Agregador.

21. Si el Cliente no realiza la primera Transacción con Tarjeta dentro de los 90 (noventa) días calendario siguientes a la fecha de este Contrato.

Ante la terminación o rescisión del Contrato por cualquier causa, el Cliente se obliga a (i) suspender inmediatamente el uso del Equipo y abstenerse de realizar Transacciones con Tarjeta, y (ii) entregar el Equipo en el domicilio del Agregador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya notificado al Agregador la terminación o rescisión de este Contrato, observando en todo caso lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula Tercera de este Contrato, y en el entendido de que lo anterior es sin perjuicio de la obligación del Cliente de cumplir con sus obligaciones pendientes de cumplimiento conforme a este Contrato.

VIGESIMA. CONSTITUCIÓN DE PRENDA.- Para garantizar al Agregador el cumplimiento exacto y oportuno de las obligaciones del Cliente conforme a este Contrato, el Cliente en este acto otorga en favor del Agregador una prenda en primer lugar y grado sobre todas aquellas cantidades de dinero que el Cliente tenga derecho a recibir como pago por las Transacciones con Tarjeta y que el Agregador mantenga conforme a este Contrato. La Prenda se constituye conforme al Artículo 334, fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC”), habiendo el Cliente entregado este Contrato al Agregador. El Agregador y el Cliente en este acto convienen que la celebración de este Contrato constituye el recibo de este Contrato conforme a lo dispuesto por el Artículo 337 de la LGTOC.

De conformidad con el Artículo 336 Bis de la LGTOC, las partes acuerdan que en caso de que exista un incumplimiento de las obligaciones de este Contrato por parte del Cliente, el Agregador conservará el efectivo hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas bajo esta cláusula y las aplicará al pago de las obligaciones incumplidas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose aquellas por dicho monto.

VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. Salvo en el caso establecido más adelante, el presente Contrato, así como los derechos al amparo del mismo, no podrán ser vendidos, cedidos o transferidos, en todo o en parte, por ninguna de las Partes sin la aprobación o consentimiento previo otorgado por escrito a la otra Parte. No obstante, el Agregador podrá ceder el presente Contrato sin autorización previa del Cliente y con la única obligación de notificar al Cliente, siempre y cuando dicha cesión sea a una Afiliada o Subsidiaria del Agregador o a cualquier Emisor o Adquirente, o si la cesión se realiza para garantizar cualquier tipo de operaciones o financiamientos del Agregador.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD. Las Partes acuerdan expresamente que no obstante cualquier disposición de este Contrato en contrario, en cualquier caso la responsabilidad del Agregador frente al Cliente derivada de este Contrato se limitará únicamente a las cantidades adeudadas al Cliente por las Transacciones con Tarjetas, según se determine en el Estado de Cuenta correspondiente.

VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las Partes no serán en ningún caso responsables por el incumplimiento de las obligaciones que a su cargo le impone este Contrato o de instrucciones dadas por el Cliente, cuando dicho incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, o bien a fallas en el funcionamiento de los sistemas de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación, en el servicio telefónico o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los equipos y sistemas automatizados.

Para efectos de claridad, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acto o evento que impida a la Parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento va más allá del control de la Parte afectada, y no es resultado de la culpa, mala fe o negligencia de la Parte afectada, y siempre y cuando la parte que lo alegue en su beneficio para excluirse de responsabilidad, no haya dado causa o contribuido a él. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes actos o eventos: (i) fenómenos de la naturaleza tales como vientos, relámpagos, nieve, hielo, temperaturas o condiciones climáticas extremas, hundimientos, deslizamientos, tornados, huracanes, tormentas, inundaciones, descargas eléctricas naturales, terremotos, epidemias, cuarentenas, pestes e incrementos en el nivel de aguas; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y actos de terrorismo; (iii) huelgas u otras disputas laborales en México que no se deban al incumplimiento de algún contrato laboral u obligación por la Parte afectada y que hayan sido declaradas como tales por la Autoridad Gubernamental competente; y ( iv) cambios en las Disposiciones Legales aplicables (incluyendo cualquier cambio en la aplicación o interpretación de la mismas por una Autoridad Gubernamental) después de la fecha del presente Contrato. No se considerará Caso Fortuito o Fuerza Mayor, cualquier acto u omisión derivados de la negligencia y/o la falta de previsión por parte de la Parte que alegue el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

VIGÉSIMA CUARTA. INFORMACIÓN.- El Cliente reconoce y acepta de conformidad con las Disposiciones, el Agregador está obligado a reportar a las autoridades competentes información relacionada con este Contrato, por lo que por medio de la presente Cláusula el Cliente expresamente autoriza al Agregador divulgar toda aquella información que resulte necesario para cumplir con sus obligaciones establecidas en dichas Reglas.

VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- El Cliente reconoce y acepta que el Agregador se reserva el derecho de modificar el presente Contrato según lo establecido en esta Cláusula (en el entendido de que el presente procedimiento es sin perjuicio del procedimiento de modificación de Comisiones establecido en la Cláusula Sexta y también sin perjuicio de que las Partes pacten modificaciones al Contrato mediante acuerdo por escrito entre ellas).

Al efecto, el Agregador notificará al Cliente la modificación de que se trate mediante aviso incluido en el Estado de Cuenta del mes calendario inmediato anterior a aquel en el que las modificaciones vayan a entrar en vigor, sin perjuicio de que el Agregador notifique al Cliente por escrito. Dicho aviso incluirá de forma clara y precisa el proyecto de modificaciones que pretende realizar el Agregador. En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación de este Contrato hasta 30 (treinta) días calendario posteriores a la fecha que el Agregador haya establecido para que entren en vigor dichas modificaciones, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato . En dicho caso, el Cliente deberá (i) notificar por escrito al Agregador la terminación de este Contrato, (ii) suspender inmediatamente el uso del Equipo y abstenerse de realizar Transacciones con Tarjeta, y (iii) entregar el Equipo en el domicilio del Agregador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya notificado al Agregador la terminación de este Contrato, en el entendido de que lo anterior es sin perjuicio de la obligación del Cliente de cumplir con sus obligaciones pendientes de cumplimiento conforme a este Contrato. Si transcurrido dicho plazo de 30 (treinta) días calendario el Cliente no ha entregado al Agregador la mencionada notificación, o bien si transcurrido este plazo el Cliente continúa realizando Transacciones con Tarjeta, las modificaciones a este Contrato propuestas por el Agregador se tendrán por expresamente aceptadas por el Cliente.

VIGÉSIMA SEXTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Todos los avisos y notificaciones que las Partes deban darse en virtud del presente Contrato y no tengan un procedimiento específico, deberán realizarse por escrito. Dichos avisos y notificaciones obligarán a los contratantes cuando sean entregados personalmente o enviados por cualquier medio escrito como fax o correo certificado, siempre que exista un acuse de recibo y sean debidamente dirigidas a la parte que corresponda, a los domicilios señalados en la Carátula, en el entendido de que cualquier cambio a dichos domicilios deberá ser notificado por escrito en términos de la presente Cláusula. El Cliente se obliga a notificar por escrito al Agregador de cualquier cambio de su domicilio, asimismo libera al Agregador de toda responsabilidad si la correspondencia o notificaciones que se le envía al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío y producirá plenas consecuencias legales.

VIGÉSIMA SEPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una duración indefinida y podrá darse por terminado en los términos señalados en este Contrato (incluyendo, sin limitar, en la Cláusula Décima Octava).

VIGESIMA OCTAVA. ANEXOS.- Los Anexos de este Contrato son los que se detallan a continuación y forman parte integrante del mismo.

Carátula: Datos Generales del Cliente

Anexo A: Aviso de Privacidad, mismo que el Cliente podrá consultar en http://mpos.flap.com.mx.

VIGESIMA NOVENA. SUPERVIVENCIA. Todas las cláusulas en el presente Contrato que de manera expresa subsistan o que de manera tácita tengan como propósito subsistir al vencimiento o terminación del presente Contrato subsistirán, incluyendo todas las disposiciones relacionadas con el pago de Contracargos, la Cláusula Décima Cuarta (“Confidencialidad de la Información y la Cláusula Vigésima Novena (“Ley Aplicable; Solución de Controversias”).

TRIGESIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE; SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .

(a) Para todo lo relacionado con la interpretación del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a las leyes aplicables en México.

(b) Para todas las reclamaciones, disputas, controversias y otros asuntos en cuestión que surjan o se relacionen con el presente Contrato (la “ Reclamación”), las Partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Enteradas LAS PARTES del contenido y alcance legal del presente CONTRATO y ANEXOS, una vez que el Cliente realice su registro existoso en http://mpos.flap.com.mx, se enviará vía correo electrónico la información de “Términos y Condiciones” junto con el detalle del plan contratado.